El Gobierno puso en marcha un plan de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada, con compensaciones económicas que variarán según la edad, los años de servicio y los aportes jubilatorios de cada trabajador. De acuerdo con las estimaciones oficiales, alrededor de 20.000 empleados estarían en condiciones de adherirse al régimen.
El período para presentar las solicitudes irá del 1 al 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, ese calendario podría extenderse: la normativa permite una única prórroga de hasta 30 días corridos.
La iniciativa alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y a quienes tienen contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo. El objetivo oficial es reorganizar las estructuras estatales y reducir las dotaciones de personal de las dependencias incluidas en el programa.
El esquema contempla distintas formas de compensación. Algunos trabajadores podrán elegir una gratificación mensual durante un período determinado, mientras que otros recibirán un pago único calculado sobre su remuneración y los años de antigüedad reconocidos.
Además, hay condiciones que conviene revisar antes de iniciar el trámite. No todos los empleados podrán participar, la presentación de la solicitud no garantiza su aprobación y quienes acepten el beneficio deberán cumplir una restricción para volver a trabajar en el sector público nacional durante ocho años.
Quiénes pueden acceder al plan de retiros voluntarios del Gobierno
El régimen comprende al personal de las jurisdicciones y los organismos que integran la Administración Pública Nacional centralizada dentro del Poder Ejecutivo Nacional, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.
La convocatoria está dirigida a los trabajadores de planta permanente incluidos en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y a quienes mantienen contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
Ahora bien, estar empleado en el Estado no alcanza, por sí solo, para acceder al beneficio. La reglamentación establece exclusiones para determinadas áreas y para personas que atraviesan situaciones laborales, administrativas o previsionales específicas.
Entre los sectores excluidos figuran:
- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad
- La Secretaría de Inteligencia de Estado
- El Servicio Exterior de la Nación
- El personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
- Los integrantes del Sistema Federal de Manejo del Fuego
- Las orquestas, los coros y los ballets nacionales
- El personal docente
- Quienes prestan servicios civiles en el exterior
Estas limitaciones delimitan el universo de posibles beneficiarios. Por eso, antes de evaluar cuánto podrían cobrar, los interesados deberán comprobar si su puesto y su situación laboral están contemplados en el programa.
Qué empleados estatales quedarán excluidos de los retiros voluntarios
Las restricciones no se limitan a determinadas dependencias. También tienen en cuenta los antecedentes judiciales, los procedimientos disciplinarios y la situación previsional de cada trabajador.
No podrán adherirse quienes estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme antes del cierre del período de inscripción.
También quedarán excluidos los empleados que tengan sumarios administrativos o procedimientos disciplinarios pendientes que puedan derivar en una sanción de cesantía o exoneración. En estos casos, la existencia de un procedimiento en curso puede impedir el acceso al beneficio.
Otra limitación comprende a quienes hayan iniciado reclamos administrativos o judiciales vinculados con su relación laboral. La excepción corresponde a las acciones fundadas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Para los demás casos alcanzados por la restricción, la adhesión estará condicionada al desistimiento de las acciones correspondientes.
La normativa contempla, además, a los trabajadores que ya iniciaron trámites jubilatorios o que reúnen los requisitos necesarios para acceder a una prestación previsional. Tampoco podrán incorporarse quienes tengan una renuncia pendiente de aceptación, se encuentren en situación de disponibilidad o estén cursando el cuarto año de una licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento.
Hay otra condición para los empleados con representación gremial. Quienes tengan un mandato sindical vigente o se hayan postulado como candidatos a delegados deberán presentar la renuncia correspondiente, cuya efectividad quedará condicionada a la aprobación del retiro.
En la práctica, esto significa que cada interesado tendrá que revisar más de un dato antes de hacer números: además de la edad y la antigüedad, deberá verificar que no exista ninguna de las situaciones que impiden adherirse al régimen.
Cómo se calculará la compensación por retiro voluntario
La suma que recibirá cada empleado dependerá de tres factores principales: la edad, la antigüedad laboral y los aportes jubilatorios. Para organizar los pagos, la normativa divide a los trabajadores en tres grupos, con modalidades de compensación y límites diferentes.
La edad de referencia será la que tenga cada persona al 31 de octubre de 2026. Esa fecha determinará en qué categoría queda encuadrado el trabajador y, por lo tanto, qué fórmula se utilizará para calcular el beneficio.
La base de cálculo será la remuneración bruta, normal, regular, habitual y permanente. Para establecer la antigüedad computable, se considerarán los períodos trabajados en planta permanente o mediante contratos por tiempo indeterminado dentro de la Administración Pública Nacional.
La diferencia entre los grupos puede modificar tanto la forma de cobro como el monto final. Por eso, no alcanza con conocer el sueldo actual: también será necesario considerar los años de servicio y la situación previsional.
Grupo 1: empleados próximos a jubilarse sin aportes completos
El primer grupo comprende a las mujeres de 58 años o más y a los hombres de 63 años o más que todavía no reúnen los aportes previsionales necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.
Para estos trabajadores, el régimen ofrece dos alternativas. La elección determinará si la compensación se cobra mes a mes o mediante un único pago.
La primera opción consiste en recibir una gratificación mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta, normal, regular, habitual y permanente. El pago podrá extenderse durante un máximo de 36 meses o hasta que el empleado reúna los requisitos de edad y aportes para jubilarse, si eso ocurre antes.
Durante ese período se mantendrán los aportes personales destinados a la obra social y al sistema previsional, junto con las contribuciones patronales correspondientes.
La segunda alternativa es una gratificación por única vez, equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.
Sin embargo, el cálculo tiene límites. El monto no podrá superar las remuneraciones correspondientes a los meses que resten para alcanzar los requisitos jubilatorios ni el equivalente a 18 salarios mensuales.
Así, una persona que esté cerca de cumplir las condiciones para jubilarse tendrá que considerar cuánto tiempo le falta para llegar a esa instancia. Ese dato puede incidir directamente en el importe de la compensación única.
Grupo 2: trabajadores con aportes jubilatorios completos
El segundo grupo incluye a las mujeres de entre 58 y 64 años y a los hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.
En este caso, la compensación consistirá en una gratificación única equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses.
El importe estará limitado por la cantidad de meses que resten para cumplir los requisitos jubilatorios y no podrá superar el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.
A esa suma se añadirá un adicional de cinco salarios mensuales, que se abonará junto con la primera cuota.
La antigüedad será uno de los datos centrales para estimar cuánto cobrará cada trabajador. De todos modos, el resultado también estará condicionado por los topes previstos en la normativa y por el adicional correspondiente a este grupo.
Grupo 3: trabajadores de menor edad
El tercer grupo comprende a las mujeres de hasta 57 años inclusive y a los hombres de hasta 62 años inclusive.
Para estos empleados, el régimen establece una gratificación por única vez equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses. El importe tendrá un límite máximo de 20 salarios mensuales.
A ese monto se sumará un adicional que dependerá de los años trabajados en planta permanente. Quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad recibirán una suma equivalente a cuatro remuneraciones mensuales.
En cambio, para quienes tengan 15 años de servicio o más, el adicional será de cinco remuneraciones mensuales.
La diferencia entre ambos casos puede incidir en el monto final. Por eso, además de la remuneración utilizada como referencia, será necesario verificar cuántos años de antigüedad reconoce el organismo para realizar la liquidación.
Cómo se pagarán las compensaciones económicas
La normativa establece distintas modalidades de pago según el importe total de la gratificación única.
Cuando la suma no supere los $20 millones, se abonará en un solo pago. Si excede esa cifra, se dividirá en cuotas mensuales y consecutivas de hasta $20 millones cada una, con un máximo de tres cuotas.
La última cuota incluirá el saldo que quede pendiente. De esta manera, el calendario de cobro dependerá del monto reconocido y de la cantidad de pagos necesarios para completar la compensación.
A esa gratificación se sumará la liquidación final que corresponda por la finalización de la relación laboral. Se trata de un concepto separado de la compensación prevista por el retiro voluntario.
El régimen también contempla una situación particular para los beneficiarios del Grupo 1 que hayan elegido cobrar mensualmente. Si el trabajador fallece durante el período de percepción, los pagos continuarán para sus derechohabientes durante el plazo acordado.
Este punto forma parte de las condiciones del esquema y debe distinguirse de las reglas que se aplican a las gratificaciones por única vez.
La solicitud no garantiza la aprobación del retiro voluntario
Uno de los aspectos que los empleados deberán tener presentes es que presentar la solicitud no significa que el retiro vaya a ser aprobado automáticamente.
Las autoridades competentes de cada jurisdicción u organismo podrán aceptar o rechazar las presentaciones según las necesidades de continuidad, regularidad y eficacia de los servicios a su cargo.
En otras palabras, reunir los requisitos de edad, antigüedad y aportes no garantiza el acceso al beneficio. La decisión final también dependerá de la evaluación que realice el organismo al que pertenece el trabajador.
Esto introduce una condición adicional para quienes estén considerando adherirse: antes de dar por segura la compensación, deberán tener en cuenta que la solicitud está sujeta a aprobación.
El criterio responde al objetivo oficial de reorganizar las estructuras estatales sin comprometer el funcionamiento de las áreas que deben continuar prestando servicios.
Qué ocurrirá con los cargos de quienes acepten el retiro
La adhesión al programa tendrá consecuencias sobre la estructura de personal de los organismos alcanzados.
Según las condiciones establecidas, los cargos correspondientes a los trabajadores que accedan al retiro voluntario serán eliminados. Además, la reducción de la dotación no podrá utilizarse como justificación para incorporar nuevos empleados en reemplazo de quienes hayan dejado sus puestos.
La disposición vincula las compensaciones económicas con el objetivo oficial de reducir la cantidad de trabajadores en las dependencias comprendidas por la medida.
Por lo tanto, el programa no contempla únicamente la salida de empleados que decidan adherirse. También establece qué ocurrirá con los cargos que queden vacantes y limita la posibilidad de cubrirlos con nuevas incorporaciones.
La prohibición de volver al Estado durante ocho años
Los empleados que acepten el retiro voluntario no podrán reincorporarse ni prestar servicios en el Sector Público Nacional durante ocho años, contados desde la fecha de la baja. La restricción alcanza distintas formas de vinculación con el Estado, incluye cargos jerárquicos, asesorías, designaciones en representación estatal y contratos financiados por organismos internacionales para programas o proyectos del sector público.
La única excepción expresamente contemplada corresponde al desempeño de cargos docentes en universidades nacionales.
El incumplimiento de esta condición tendrá consecuencias económicas. Si un beneficiario vuelve a incorporarse en alguna de las modalidades alcanzadas por la prohibición, se interrumpirá el pago de las cuotas pendientes y deberá restituir las sumas que correspondan según el régimen.
Este requisito merece atención antes de aceptar la propuesta. La compensación implica dejar el puesto de trabajo y asumir una restricción de ocho años para volver a prestar servicios en el sector público nacional, con la excepción docente prevista.
Cuándo abre la inscripción a los retiros voluntarios
El período para presentar las solicitudes comenzará el 1 de noviembre de 2026 y finalizará el 30 de noviembre. La normativa permite extenderlo por única vez durante un máximo de 30 días corridos.
Durante ese plazo, los interesados deberán comprobar si están incluidos en el régimen, identificar el grupo que les corresponde y revisar las condiciones que pueden impedir su participación.
La edad al 31 de octubre de 2026, la antigüedad reconocida y la situación previsional determinarán la modalidad de compensación. También habrá que considerar los topes establecidos, los adicionales previstos para cada categoría y la posibilidad de que las autoridades rechacen la solicitud por necesidades operativas.
Las sumas podrán alcanzar el equivalente a 18 o 20 remuneraciones mensuales, según el grupo, con los adicionales que correspondan. Para quienes estén próximos a jubilarse y todavía no reúnan los aportes necesarios, también estará disponible la alternativa de una gratificación mensual durante un máximo de 36 meses.
A cambio, quienes acepten el retiro deberán dejar su puesto, asumir la eliminación del cargo y respetar la prohibición de reincorporarse al Sector Público Nacional durante ocho años, salvo la excepción prevista para la docencia en universidades nacionales.
El plan combina, de este modo, compensaciones económicas diferenciadas con condiciones específicas de acceso y permanencia fuera del Estado. Para cada trabajador, conocer la fórmula de cálculo será apenas una parte de la decisión: también deberá evaluar su situación previsional, las restricciones aplicables y la aprobación final del organismo.
