El Día del Empleado de Comercio 2025 se celebrará el lunes 29 de septiembre en lugar del viernes 26, según lo establecido en el acuerdo firmado el 27 de agosto bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Este día tiene carácter de feriado nacional para los trabajadores del sector, por lo que la liquidación salarial debe realizarse aplicando las disposiciones previstas en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
## Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio 2025
Las reglas de liquidación son las mismas que para cualquier feriado en Argentina:
– Si no se trabaja: el empleado cobra su salario habitual, sin descuentos.
– Si se trabaja: corresponde abonar el salario normal más otro igual, es decir, el doble.
– No existe descanso compensatorio adicional si el trabajador presta servicio en esa fecha.
## Requisitos para cobrar el feriado de Comercio
Para tener derecho al pago, el empleado debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
– Haber trabajado 48 horas o seis jornadas en los diez días hábiles anteriores.
– Haber prestado tareas la víspera hábil del feriado y al menos un día en los cinco hábiles posteriores.
## Cómo calcular el pago según la modalidad laboral
La liquidación varía de acuerdo con el tipo de contratación del trabajador:
– Mensualizados: corresponde el salario del día más otro igual, calculado como sueldo/25.
– Jornaleros o por hora: se paga el valor habitual del día trabajado más otro igual, tomando como base la jornada anterior.
– Por comisión o variables: se liquida con el promedio de lo percibido en los últimos 30 días trabajados.
– Destajistas: se aplica el promedio de lo ganado en los últimos seis días laborados.
El traslado del Día del Empleado de Comercio 2025 al lunes 29 de septiembre implica ajustes en la planificación laboral, la organización de turnos y la liquidación de sueldos. Conocer el cálculo correcto de este feriado es fundamental para evitar errores en la nómina y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, indican desde Arizmendi.
## Aumento salarial y bono: ¿qué cambia para el empleado de comercio en septiembre 2025?
Además del traslado del feriado, septiembre viene con buenas noticias para los trabajadores del sector. Continúa vigente el bono mensual no remunerativo de $40.000, acordado en la última paritaria, que se paga de julio a diciembre 2025 junto con el sueldo habitual. Aunque no forma parte del salario básico, se prevé que en diciembre pase a integrarse al sueldo, consolidando un aumento permanente.
En septiembre se aplica la tercera cuota del aumento paritario anual, con un 1% adicional sobre el salario base. Sumado al bono, esto significa que los empleados de comercio tendrán ingresos superiores respecto a meses anteriores.
Los salarios brutos de referencia para jornada completa en septiembre 2025 quedan así:
– Maestranza A: $1.055.954
– Administrativo A: $1.066.994
– Cajero A: $1.070.672
– Auxiliar C: $1.102.325
– Vendedor D: $1.116.311
A todos estos montos se suma el bono de $40.000.
## Empleado de comercio: ¿quiénes deciden abrir o cerrar el 29 de septiembre?
La ley no obliga al cierre de los comercios. Sin embargo, los empleados tienen derecho a no trabajar ese día y cobrar su sueldo completo, o a trabajar con pago doble, si así lo acuerdan con el empleador.
Los locales podrán abrir sus puertas siempre que los dueños atiendan o que haya personal dispuesto a trabajar con la correspondiente remuneración extra. La organización queda en manos de cada comercio, aunque la FAECyS y las cámaras empresariales supervisarán que se cumpla la normativa.