Tras una sesión maratónica y atravesada por fuertes tensiones, con movilizaciones en distintos puntos del país y un paro general convocado por la CGT como telón de fondo, el oficialismo logró dar media sanción a la reforma laboral en la Cámara de Diputados. La iniciativa pasará ahora al Senado, que deberá revisar las modificaciones incorporadas durante su tratamiento.
En la votación en general, el proyecto reunió 135 votos afirmativos y 115 negativos. Para transformarse en ley necesitará la ratificación del Senado, especialmente después de que se eliminara el artículo 44, que contemplaba una reducción salarial para trabajadores que sufrieran un accidente o enfermedad fuera del ámbito laboral.
La aprobación contó con el respaldo de La Libertad Avanza, Fuerzas del Cambio (UCR, MID y PRO), Innovación Federal, Producción y Trabajo, Independencia y un grupo de diputados monobloquistas. Enfrente se alinearon todos los legisladores de Unión por la Patria, la mayoría de Provincias Unidas, los cuatro miembros del Frente de Izquierda y los monobloques de Marcela Pagano, Natalia de la Sota y el peronista puntano Jorge Fernández.
Durante la votación en particular, el oficialismo consiguió sostener sin cambios los 26 títulos y los 218 artículos que integran la reforma laboral.
Durante la votación en particular de los artículos que fijan cambios importantes en salarios, indemnizaciones, vacaciones, horas extra y convenios colectivos se dieron los momentos más tensos de la sesión. En ese marco, el oficialismo respiró aliviado cuando se aprobó el Título II del proyecto, que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones y que estaba en riesgo.
Interrogantes sobre su aplicación y posible carácter optativo
El Gobierno buscó transmitir previsibilidad, pero muchos empresarios no saben aún cómo y cuándo podrán despedir empleados ni dónde deberán acumular dinero en el FAL, por lo cual hoy lo que abundan son interrogantes.
“No regirá desde el día uno, porque cada empleador deberá acumular los fondos suficientes en su propia cuenta. Solo entonces podrá comenzar a usar el FAL para los despidos con los trabajadores contratados desde la aplicación de la ley. No rige para los anteriores trabajadores hasta que haya fondos suficientes, todo eso estará en la reglamentación”, dijo a iProfesional uno de los redactores del proyecto.
Por ahora, es una incógnita la cantidad de empresas que adherirán al FAL. Como el artículo 58 de la ley no prevé sanciones para quienes no lo usen, se podría interpretar que el FAL es optativo y quienes no lo usen seguirán pagando las cargas patronales con los mismos porcentajes que en la actualidad y deberán financiar sus despidos sin el FAL. Una alta fuente de la Secretaría de Trabajo dijo a iProfesional que “rige para todos, pero el que no lo use no tiene sanciones y sigue pagando loa porcentajes totales de contribución patronal. En este sentido podría ser interpretado tambien optativo”.
Por ahora, el texto que se aprobó este jueves en la Cámara de Diputados, solo dice que los despidos serán financiados por el FAL que se compondrá del 2,5% de los salarios de las Pymes y del 1% de las grandes empresas. Muchas incógnitas se despejarán en la reglamentación.
Cuenta individual y necesidad de acumulación previa
En ese punto, el abogado laboralista Julián de Diego advierte: “Si pongo el 2,5% porque soy una pyme, como la cuenta es individual voy a tener que buscar la suficiente acumulación para afrontar el pago”. Es decir: no hay magia financiera ni fondo común que amortigüe el impacto. Cada empresa deberá autofondearse antes de poder utilizar el sistema.
Los empleadores deducirán esos porcentajes del pago de cargas patronales que hoy hacen a la Anses. Es decir que la caja de jubilaciones quedará afectada porque recibirá menos recursos para los jubilados actuales.
Sobre este punto, De Diego es categórico: “Todo lo que fue disminución de aportes y contribuciones son reducciones, porque tenemos un récord inigualable de impuestos y muchos muy distorsivos y las rebajas que están previstas no tienen compensación” para la caja jubilatoria.
Un fondo individual, no solidario
Pero es importante aclarar algunos puntos, explicados a iProfesional por altas fuentes del Gobierno. El FAL no es un fondo solidario común de todas las empresas del país como es la caja jubilatoria de Anses, ni una caja común donde todos aportan y se cubren entre sí. Es, según dice el texto de la ley, una cuenta individual por empresa. Cada empleador deberá conformar su propio “colchón” de ahorro para pagar despidos. No habrá red colectiva. No habrá mutualización del riesgo. Cada uno se financia solo.
“Una vez que la empresa paga el 2,5% la plata no la puede disponer. Se va a administrar con un fideicomiso, con la CNV, se pensó en articulaciones del BCRA, generalmente se administra a través de un banco. El dinero es intangible e inembargable, salvo para pagar un despido”, explicó De Diego.
Y agregó un punto clave para el diseño del sistema: “Una vez que pagó el aporte, la empresa se desprende de toda responsabilidad. Los bancos podrán invertir en mecanismos que le permitan tener liquidez para pagar los despidos y se piensa en plazos fijos móviles de los bancos, que permiten generar intereses pero con liquidez”.
Reglamentación pendiente y posibles impugnaciones
La arquitectura institucional está por verse en la futura reglamentación pero el FAL deberá constituirse en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que será la encargada de reglamentarlo. Podría ser administrado por bancos, financieras o sociedades de bolsa especialmente creadas, pero nada de eso está hoy definido. Y en el mientras tanto, el sector empresario mastica dudas.
Incluso muchos abogados laboralistas, como Gustavo Ciampa, adelantaron a iProfesional que impugnarán la nueva indemnización por despido y otros puntos de la ley por inconstitucional al quitarle derechos consagrados en leyes anteriores y contrarios al artículo 14 bis de la Constitución. “Cuidado porque los empresarios pueden pagar la inconstitucionalidad de la ley y no los legisladores“, dijo.
Esquema previsto según el Gobierno
Fuentes de Capital Humano y de la Secretaría de Trabajo explicaron a iProfesional el esquema previsto:
- Las empresas comenzarán a aportar recién una vez promulgada la ley. Desde ese momento empieza la acumulación. Antes, nada.
- La CNV deberá dictar la reglamentación operativa.
- Los fondos corresponden exclusivamente a cada empleador. Solo podrán usarse cuando exista saldo suficiente para cubrir una desvinculación. Nunca antes, por lo cual pasarán varios meses antes de poder usarlo.
- No es un fondo solidario. Es un fondo de y para cada empresa, con destino exclusivo al pago de despidos.
- La administración estará bajo órbita de la CNV, pero las cuentas se abrirán en bancos y entidades financieras.
- El FAL no podrá utilizarse desde el día uno, porque no habrá dinero acumulado en la cuenta de cada empresa. El propio diseño del sistema obliga a una acumulación previa. Y ahí aparece el nudo político y económico.
Ejemplo práctico y transición
Si se toma como ejemplo una Pyme de 20 empleados que aporte el 2,5% mensual de los 20 salarios que paga al fondo FAL. Ese 2,5% de 20 salarios conformará el 50% de un salario promedio que acumulará por mes.
Si esa empresa decide despedir a un empleado con cinco años de antigüedad -es decir, debe afrontar una indemnización equivalente a cinco sueldos- necesitará acumular durante diez meses completos el aporte de los 20 salarios para reunir ese monto. ¿Y qué ocurre si la crisis aprieta en el tercer mes? ¿Rige el viejo sistema? ¿Se combina uno con otro? ¿Queda la empresa atrapada entre un régimen que se va y otro que todavía no puede funcionar?
“En principio no cubrirá a los trabajadores ingresados antes de la promulgación de la reforma hasta que no haya acumulación suficiente“, admitió De Diego. “No está previsto el FAL para los contratados con 20 años de antigüedad, sino para los nuevos trabajadores”.
Los empresarios deberán tomar sus recaudos. Sin embargo, el propio diseño deja abierta una puerta a futuro. “En el tiempo se podrá ir incorporando a las personas que tienen antigüedad anterior a la ley porque el fondo va a tener fluidez y los fondos los van a permitir”, sostuvo De Diego, que agregó que “todo eso estará en la reglamentación” y que “en el mediano plazo deberían estar incluido todos los trabajadores para cobrar los despidos”.
El FAL promete previsibilidad a futuro, pero genera una transición que por ahora no está demasiado clara. Durante meses -o años, según el tamaño de la empresa y su nivel salarial- las compañías estarán obligadas a aportar sin poder usar el instrumento. Un sistema de capitalización que no cubre urgencias inmediatas.
Desde la óptica del trabajador, el esquema también tiene un ángulo distinto. “El trabajador tiene la ventaja de que va a cobrar siempre la indemnización, porque el fondo está en alguien ajeno al empleador. Ahora si una Pyme cierra no tienen manera de cobrar indemnización y de esta otra manera sí”, explicó De Diego.
Qué dice el artículo 58
El artículo 58 crea formalmente los FAL y les fija un destino excluyente: pagar indemnizaciones por despido, preaviso, integración y demás compensaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos especiales del sector privado, incluido el régimen agrario.
La obligación del empleador de pagar una indemnización equivalente a los años trabajados sigue intacta, aunque sin tomar como base el aguinaldo, vacaciones y otras cargas. El fondo no reduce derechos, solo funciona en teoría como herramienta financiera para afrontarlos. El FAL solo podrá cubrir a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción del vínculo. Y bajo ningún concepto cubrirá empleo no registrado.
También excluye expresamente a los trabajadores de la construcción y al personal de casas particulares, que seguirán bajo sus regímenes específicos.
El artículo 58 diseña un fondo para ayudar a pagar indemnizaciones, pero no libera al empleador de su responsabilidad, no cubre trabajo informal y exige un año mínimo de registración.
