“Bitcoin: Exención de impuestos en compraventa de inmuebles en España”

tupacbruch
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“Bitcoin: Exención de impuestos en compraventa de inmuebles en España”

Impacto de la consulta vinculante V0935-25 en el ecosistema de criptomonedas en España

Una reciente consulta vinculante (V0935-25) emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) ha sacudido el ecosistema de bitcoin y criptomonedas en España. En esta consulta, se define a los criptoactivos como “bienes inmateriales”, lo que implica un cambio significativo en la forma en que se consideran legalmente en el país.

Reclasificación de las criptomonedas como “bienes inmateriales”

La DGT ha establecido que las criptomonedas ya no serán consideradas como dinero, sino como “bienes inmateriales”. Esto implica que la compra de bienes, como inmuebles, utilizando bitcoin o criptomonedas, se considerará como una permuta en lugar de una transacción financiera convencional.

Anteriormente, la DGT equiparaba bitcoin a una divisa para efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), pero con esta nueva consulta, las criptomonedas pierden esa consideración y se convierten en simples “bienes inmateriales” para efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Implicaciones fiscales y tributarias

Según el nuevo criterio establecido, cualquier persona física o jurídica que adquiera criptomonedas a cambio de un bien deberá tributar según el valor de mercado de las divisas digitales. Esto implica que se deberá liquidar el ITP en su modalidad de transmisiones onerosas, en lugar de estar exento de impuestos como ocurría anteriormente.

La base imponible se determinará según el valor de mercado de las criptomonedas utilizadas en la transacción, así como el valor declarado o precio pactado del bien en cuestión. Los tipos de gravamen aplicables serán los establecidos por cada Comunidad Autónoma, lo que podría resultar en una carga fiscal significativa para los contribuyentes.

Controversia y repercusiones

Esta decisión ha generado controversia en el ámbito jurídico y fiscal, ya que algunos analistas consideran que es incoherente por parte de Hacienda equiparar las criptomonedas a divisas extranjeras para el IVA y no para el ITP. Esto podría resultar en una doble imposición para los contribuyentes que realicen transacciones con criptomonedas.

Además, esta medida podría desincentivar el uso de bitcoin como medio de pago en España y añadir una carga fiscal adicional a un activo que estaba ganando aceptación entre ciudadanos y emprendedores en el país.

Conclusión

La consulta vinculante V0935-25 ha redefinido el tratamiento fiscal de las criptomonedas en España, clasificándolas como “bienes inmateriales” y obligando a los contribuyentes a tributar por las transacciones realizadas con estos activos digitales. Esta decisión ha generado controversia y podría tener un impacto negativo en el uso y aceptación de las criptomonedas en el país.

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