“Calcula tus días de vacaciones según tu antigüedad laboral”

tupacbruch
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“Calcula tus días de vacaciones según tu antigüedad laboral”

Vacaciones pagas: cuántos días te corresponden por antigüedad laboral y cómo se calculan por ley en Argentina

En Argentina, el derecho a tomarse vacaciones está protegido por ley y es parte esencial del empleo registrado. Toda persona que trabaja en relación de dependencia debe gozar de un período de descanso anual pago y continuo. Este beneficio está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.º 20.744, específicamente en sus artículos 150 y siguientes.

La cantidad de días de vacaciones no depende del tipo de empresa ni del puesto, sino de la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año que se liquida. La norma establece que la licencia debe otorgarse en días corridos, por lo que en el cómputo se incluyen fines de semana y feriados. La ley establece lo siguiente:

  • Si la antigüedad es menor a 6 meses, corresponde un período proporcional que puede ir de 1 a 5 días corridos, dependiendo de las semanas trabajadas en el año.
  • Con más de 6 meses y hasta 5 años de antigüedad, corresponden 14 días corridos de vacaciones.
  • Con más de 5 años y hasta 10 años, corresponden 21 días corridos.
  • Con más de 10 años y hasta 20 años, corresponden 28 días corridos.
  • Con más de 20 años de antigüedad, corresponden 35 días corridos.

Si una persona no llega a trabajar la mitad de los días hábiles del año —o si la relación laboral termina antes— se aplica una regla proporcional: 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Cómo se calcula el pago de las vacaciones

Durante el período de licencia, el trabajador cobra más que en un mes habitual. La LCT determina que el pago por vacaciones debe superar la remuneración común. Para quienes perciben un sueldo fijo mensual, existe una forma particular de cálculo:

  • Se divide el sueldo del mes por 25, no por 30.

Este cálculo genera un valor diario más elevado: ese incremento es el plus vacacional.

¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones?

El empleador debe otorgarlas dentro de un plazo específico:

Del 1° de noviembre al 30 de marzo del año siguiente.

Se deben iniciar:

  • El primer día hábil de la semana laboral del trabajador (no necesariamente lunes).
  • Deben ser otorgadas en un período continuo.

El trabajador puede solicitar dividir parte de los días, pero la empresa tiene que garantizar como mínimo dos tercios del período total en forma ininterrumpida.

¿Cuándo deben pagártelas?

La ley es clara: Antes de comenzar el descanso, el empleador debe abonar el pago de vacaciones.

¿Qué pueden modificar los convenios colectivos?

Además de lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, muchos convenios colectivos añaden ventajas para el personal de cada actividad. Por eso, antes de planificar las vacaciones, conviene revisar el acuerdo sindical correspondiente, ya que puede darte más beneficios que el piso legal. La normativa general permite dividir las vacaciones, siempre que exista acuerdo entre las partes.

En todos los casos, la persona trabajadora debe disfrutar como mínimo de un tramo continuo equivalente a dos tercios del total. Los convenios, sin embargo, suelen detallar cómo se aplica ese fraccionamiento en la práctica. Un ejemplo frecuente: si a alguien le corresponden 28 días, podría dividirlos en dos períodos de 14 días cada uno, si empresa y trabajador lo acuerdan.

También es posible que el convenio modifique otras condiciones relacionadas con el descanso anual, como cuándo deben otorgarse las vacaciones o los plazos de comunicación previa. Si el convenio fija un sistema diferente al previsto en la ley, prevalece siempre la opción más beneficiosa para el trabajador.

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