En nuestro país, las licencias por enfermedad están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los convenios colectivos y normativas internas de cada empresa. Estas licencias son remuneradas con ciertas limitaciones dependiendo de factores como la antigüedad y la carga de familia.
## ¿Qué enfermedades justifican una ausencia?
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en sus artículos 208 y 209, reconoce el derecho a licencias remuneradas por enfermedad inculpable, según la antigüedad y situación familiar del trabajador. Para un trabajador con menos de 5 años de antigüedad, los plazos son los siguientes:
– Sin cargas de familia: hasta 3 meses de licencia paga
– Con cargas de familia: hasta 6 meses
En el caso de tener más de 5 años de antigüedad, se aplica de la siguiente forma:
– Sin cargas de familia: hasta 6 meses
– Con cargas de familia: hasta 12 meses
Estas licencias se computan por año calendario e incluyen enfermedades distintas o recurrentes de la misma dolencia. Es decir, si el trabajador se recupera y luego se enferma nuevamente por la misma dolencia dentro del año, los plazos son computados en conjunto. Durante ese lapso, el trabajador conserva su trabajo y percibe su remuneración habitual.
No existe una lista exhaustiva de enfermedades obligatorias, pero se considera “enfermedad inculpable” cualquier dolencia que impida trabajar, según un diagnóstico llevado a cabo por un médico. Algunas de estas son enfermedades infecciosas, cardíacas, degenerativas, del sistema nervioso, traumatismos, entre otras.
## Cómo se certifica una enfermedad
Para que la licencia tenga validez, el certificado médico debe cumplir ciertos requisitos esenciales:
– Ser emitido por un profesional habilitado, con firma, aclaración y número de matrícula
– Contener:
– Nombre, DNI y datos del trabajador
– Diagnóstico o enfermedad, de manera clara (no solo síntomas)
– Duración del reposo (fechas o cantidad de días)
– Fecha de emisión, firma y matrícula del médico
El trabajador está obligado a avisarle al empleador de su enfermedad o accidente y del lugar en el que se encuentra en la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. Al reincorporarse, debe entregar el certificado original en un plazo breve. En caso de no presentar el certificado, la ausencia puede considerarse injustificada y dar lugar a sanciones o descuentos salariales.
## ¿Qué sucede si hay discrepancias médicas?
En caso de discrepancias entre el médico laboral de la empresa y el médico del trabajador, se puede recurrir a una junta médica oficial o independiente para resolver la situación. En situaciones complejas, también se puede recurrir a la vía judicial solicitando una acción declarativa de certeza.
## ¿Por cuánto tiempo un empleador debe guardarle el puesto de trabajo al empleado?
Una vez que se cumplen los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el empleador está obligado a conservar el puesto de trabajo del empleado por un año, contado desde el vencimiento de aquellos. Durante ese lapso, no corresponde abonar remuneraciones al trabajador. Si el trabajador no puede volver a su empleo, el empleador puede rescindir la relación laboral sin abonar una indemnización.
Si el empleado está incapacitado y el empleador puede asignarle nuevas tareas compatibles con su capacidad, debe abonarle una indemnización por despido sin causa. En caso de incapacidad absoluta, el empleador también debe abonar la indemnización por despido sin causa.