En el caso de una unión convivencial, los derechos que las personas obtienen son menores en comparación con el matrimonio tradicional. La unión convivencial, antes conocida como concubinato, tiene efectos patrimoniales y personales reconocidos por el Código Civil y Comercial (CCC), pero su tratamiento en materia de pensiones o reparaciones por fallecimiento o separación del conviviente difiere significativamente del matrimonio.
¿Qué es una unión convivencial?
Es muy importante aclarar que es una unión convivencial registrada. Desde la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, se consideró “unión convivencial” a la relación afectiva estable, pública y notoria, sin vínculo matrimonial y sin parentesco. Se vuelve “registrada” cuando se asienta ante el registro de las personas. Su función es probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios (testigos, documentos, etc.). Los requisitos para ser reconocidas son:
– Ambos deben ser mayores de edad
– No ser parientes
– No tener un matrimonio o una unión convivencial
– Ser singular (es decir, solo 2 personas)
– Ser pública, notoria y estable
¿Corresponde una pensión o compensación económica?
Ante el fallecimiento de uno de los dos integrantes, el conviviente puede reclamar una pensión, aunque tiene que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. No obstante, si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
En cuanto a la compensación económica, este suele darse en convivencias con plazos más cortos. Como el fallecimiento de uno de los convivientes produce el fin de la unión convivencial (artículo 523, inciso a del Código Civil y Comercial), se puede reclamar una compensación económica por fallecimiento del conviviente.
De esta forma, el conviviente vivo tiene que abrir la sucesión para poder reclamar la compensación económica por fallecimiento del conviviente. Sin embargo, debe tenerse presente que la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido la finalización de la convivencia.
Asimismo, Castro Sanmartino y Pierini abogados, en su página web detallan que la posibilidad de reclamar una compensación económica fue introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación como “un remedio para aquellas situaciones en las cuales, tanto en el caso de los matrimonios como de las uniones convivenciales, uno de sus integrantes ha sufrido desequilibrios patrimoniales o desventajas en su desarrollo y posibilidades productivas como consecuencia de la asignación de roles”.
Una vez que finaliza la convivencia, el artículo 524 del Código Civil y Comercial marca que el conviviente que sufre un desequilibrio que se manifieste en un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. La misma puede consistir en una prestación o suma única o en una renta por un determinado lapso de tiempo, el cual no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Finalmente, si no existe un acuerdo entre las partes, de conformidad al artículo 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la compensación económica la fijará un juez sobre la base de varias circunstancias.