Cuánto cobra un camionero en noviembre de 2026, tras el último acuerdo paritario

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Cuánto cobra un camionero en noviembre de 2026, tras el último acuerdo paritario

En noviembre, los camioneros cobran los básicos de octubre según su categoría, con adicionales por tarea y nuevos aumentos previstos en la paritaria

Camionero

Los trabajadores de Camioneros cobrarán en noviembre el sueldo correspondiente a octubre, con un salario básico que supera los $1,07 millones para las tres categorías de conducción. El importe depende de la categoría del empleo y puede aumentar con los adicionales establecidos en el convenio colectivo.

La escala incorpora una suba del 1,7% para octubre, según el acuerdo paritario homologado por la Secretaría de Trabajo. El entendimiento entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y las cámaras empresarias del transporte de cargas establece seis incrementos entre septiembre de 2026 y febrero de 2027, además de un bono extraordinario de $1.200.000 para 2027.

Cuánto cobra un camionero en noviembre de 2026

Los salarios básicos mensuales que se pagan durante los primeros días de noviembre son los siguientes:

  • Conductor de primera categoría: $1.113.896,53.
  • Conductor de segunda categoría: $1.094.046,48.
  • Conductor de tercera categoría: $1.074.176,32.

Los importes corresponden al salario básico de convenio y no incluyen antigüedad, viáticos, pernoctada, kilometraje ni otros conceptos adicionales. Por eso, el monto final del recibo puede variar según las tareas y las condiciones laborales de cada trabajador.

El aumento del 1,7% correspondiente a noviembre se aplicará sobre los salarios de ese mes y se verá reflejado en los pagos de diciembre.

Cómo siguen los aumentos de Camioneros hasta febrero de 2027

El acuerdo paritario establece el siguiente cronograma de actualizaciones salariales:

  • Octubre de 2026: 1,7%.
  • Noviembre de 2026: 1,7%.
  • Diciembre de 2026: 1,6%.
  • Enero de 2027: 1,6%.
  • Febrero de 2027: 1,5%.

Los porcentajes se aplican de manera acumulativa sobre los salarios actualizados de cada período. En conjunto, el acuerdo contempla una suba acumulada del 9,9%.

Para un conductor de primera categoría, el salario básico previsto asciende a $1.132.833 en noviembre y a $1.150.958 en diciembre. En febrero de 2027, el importe llegará a $1.186.909, según la escala informada.

Bono de $1.200.000 para los camioneros en 2027

La paritaria contempla una suma extraordinaria de $1.200.000 para los trabajadores alcanzados por el acuerdo. El pago se distribuirá en cuatro cuotas de $300.000, con la primera prevista para enero de 2027.

El bono es independiente de los aumentos mensuales y, por lo tanto, no debe sumarse al sueldo correspondiente a noviembre de 2026.

Por otra parte, la suma fija no remunerativa de $18.000 se había establecido para septiembre y se abonó con los haberes de ese período, liquidados en octubre.

Qué adicionales pueden cobrar los camioneros

Además del salario básico, el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 contempla conceptos que pueden modificar la remuneración final, como viáticos, pernoctada y kilometraje.

También establece condiciones particulares para algunas ramas de actividad:

  • Transporte de caudales: un adicional equivalente al 20% de los valores de viáticos y comida, dividido en dos etapas del 10%, además deun premio por presentismo. La segunda etapa está prevista para enero de 2027.
  • Residuos patológicos e industriales especiales: un adicional equivalente al 8% del salario básico para los peones que realizan tareas de acompañante de chofer.

La aplicación de estos conceptos depende de la actividad y de las condiciones previstas en el convenio.

Cuánto aporta el empleador a la obra social de Camioneros

El acuerdo homologado elevó de $25.000 a $29.000 mensuales por trabajador la contribución empresarial extraordinaria destinada a la obra social del sindicato, OSSCHOCA.

Este importe está a cargo de los empleadores y no forma parte del salario que recibe el camionero. La homologación también incluyó disposiciones relacionadas con la actualización de los topes indemnizatorios.

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