“Descubre el secreto: retener empleados mayores de 65 años”

tupacbruch
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“Descubre el secreto: retener empleados mayores de 65 años”

Los beneficios para empleadores y dependientes en edad jubilatoria que continúan la relación laboral

En la actualidad, muchos trabajadores optan por seguir trabajando después de jubilarse, ya sea por necesidad económica o por deseo personal. Esta decisión no solo beneficia a los empleados, sino que también puede resultar ventajosa para los empleadores, quienes pueden acceder a reducciones en las cargas patronales, generando un ahorro significativo en los costos laborales.

La legislación argentina contempla mecanismos que permiten a las empresas que mantienen en sus plantillas a trabajadores mayores de 65 años obtener una exención de entre el 18% y el 20,4% sobre los salarios abonados, lo que representa un beneficio económico considerable.

¿Qué establece la Ley para trabajadores que alcanzan la edad jubilatoria?

Según el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que cumplen con los requisitos para jubilarse pueden ser intimados por el empleador a iniciar el trámite jubilatorio. Esta intimación obliga al empleador a mantener la relación laboral por un máximo de un año o hasta que el trabajador obtenga el beneficio previsional.

Con la modificación introducida por la Ley 27.426 en 2017, la protección contra el despido sin causa se extiende hasta que el trabajador cumpla 70 años, incluso si ya está en condiciones de jubilarse antes.

Reducción en las contribuciones patronales

Antes de la reforma, los empleadores debían abonar la totalidad de las contribuciones de seguridad social, incluso si el trabajador ya cumplía los requisitos para jubilarse. Con la modificación normativa, se establece que el empleador solo debe abonar las contribuciones destinadas a obras sociales, ART y algunas otras, lo que supone un alivio en la carga previsional para las empresas.

  • El empleador debe seguir realizando los aportes del trabajador.
  • En cuanto a las contribuciones patronales, solo debe abonar aquellas destinadas a obras sociales (Ley 23.660) y ART.

Esta medida permite a las empresas reducir parte de su carga previsional, sin dejar de cumplir con los aportes esenciales.

Asimetría en el régimen previsional

Existe una diferencia marcada entre los trabajadores en actividad que no se han jubilado y los trabajadores jubilados que continúan trabajando. Mientras que los primeros permiten al empleador acceder a exenciones impositivas, los segundos no generan beneficios fiscales y el empleador debe ingresar todos los aportes y contribuciones como si se tratara de un trabajador regular.

Además, los aportes realizados por jubilados activos no impactan en el reajuste del haber jubilatorio, ya que son destinados íntegramente al Fondo Nacional de Empleo.

Continuidad laboral luego de la jubilación

Para aquellos trabajadores que deciden seguir trabajando después de jubilarse, es importante tener en cuenta que la antigüedad laboral comienza a computarse desde cero y que el empleador puede continuar la relación laboral sin obligación de indemnización, ya que se considera un nuevo vínculo. La cobertura médica pasa a depender del PAMI o de la obra social de la actividad.

Condiciones para continuar trabajando tras la jubilación

Los jubilados que desean seguir trabajando en relación de dependencia deben realizar una contribución del 11% de su salario al Fondo Nacional de Empleo. Este aporte no genera mejoras en su jubilación futura y existen ciertas exclusiones, como los beneficiarios de jubilación por invalidez o quienes se jubilaron bajo regímenes especiales.

¿Cuándo puede el empleador intimar al trabajador a jubilarse?

La ley permite a las empresas intimar a jubilarse a los trabajadores que hayan alcanzado los 70 años, siempre que cumplan con los requisitos previsionales. Una vez iniciado el trámite jubilatorio, el empleador está obligado a mantener el vínculo laboral por hasta un año, o hasta que el trabajador acceda al beneficio.

Consideraciones especiales sobre regímenes y compatibilidades

  • Jubilación por invalidez: incompatible con el trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones especiales por tareas de riesgo:
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