La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), encabezada por Armando Cavalieri, alcanzó un nuevo acuerdo paritario para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 junto con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
El entendimiento establece una actualización salarial para el trimestre comprendido entre julio, agosto y septiembre de 2026, con un incremento total del 5,7%, distribuido en tres tramos, además del pago de una suma fija extraordinaria de $50.000. También ratifica la continuidad de la asignación no remunerativa de $120.000, acordada en la negociación anterior, y fija una nueva instancia de revisión para octubre.
El acuerdo alcanza a miles de trabajadores mercantiles de todo el país y define cómo se liquidarán los salarios durante el tercer trimestre del año.
Cómo se aplicará el aumento para empleados de comercio
La actualización salarial acordada contempla un incremento del 5,7%, que se abonará de manera escalonada mediante tres aumentos no acumulativos del 1,9% cada uno.
Según lo establecido por las partes, los incrementos se calcularán tomando como base las escalas salariales básicas de junio de 2026, a las que se adicionarán las sumas no remunerativas que ya se encontraban vigentes.
El cronograma de aplicación será el siguiente:
- Julio: aumento del 1,9%
- Agosto: aumento del 1,9%
- Septiembre: aumento del 1,9%
De esta manera, cada actualización impactará sobre el salario básico correspondiente a cada categoría prevista en el Convenio Colectivo 130/75.
Bono extraordinario de $50.000 para empleados de comercio
Además de la actualización salarial, el acuerdo incorpora una suma fija extraordinaria de $50.000, que tendrá carácter no remunerativo.
El pago se realizará en dos cuotas iguales y consecutivas:
- Julio: $25.000
- Agosto: $25.000
En los recibos de haberes figurará bajo el concepto “Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026”.
Durante septiembre ya no se abonará esta asignación extraordinaria, aunque continuará vigente la suma no remunerativa acordada en la negociación anterior.
Qué pasará con la suma no remunerativa de $120.000
El nuevo entendimiento también confirmó la continuidad de la asignación no remunerativa de $120.000 que había sido establecida en la paritaria previa.
Ese importe permanecerá vigente durante julio, agosto y septiembre de 2026 y comenzará posteriormente un proceso de incorporación gradual al salario básico.
De acuerdo con lo pactado, la integración se realizará entre diciembre de 2026 y mayo de 2027, incorporando $20.000 mensuales al básico convencional hasta completar la totalidad del monto.
Este mecanismo permitirá que la suma deje progresivamente de abonarse como concepto no remunerativo para incorporarse definitivamente al salario básico.
Escalas salariales para julio, agosto y septiembre de 2026
Los valores difundidos por FAECYS incluyen el salario básico actualizado de cada categoría, la suma no remunerativa de $120.000 y, durante julio y agosto, la cuota correspondiente del bono extraordinario de $25.000.
A esos importes deberán agregarse los adicionales previstos por el convenio, como la antigüedad y el presentismo, cuando correspondan.
Maestranza A
- Julio: $1.282.023 ($1.137.023 de básico + $120.000 no remunerativos + $25.000 de bono)
- Agosto: $1.305.461 ($1.160.461 de básico + $120.000 no remunerativos + $25.000 de bono)
- Septiembre: $1.303.900 ($1.183.900 de básico + $120.000 no remunerativos)
Administrativo A
- Julio: $1.294.298
- Agosto: $1.317.965
- Septiembre: $1.316.632
Cajero A
- Julio: $1.298.389
- Agosto: $1.322.132
- Septiembre: $1.320.875
Vendedor A
- Julio: $1.298.389
- Agosto: $1.322.132
- Septiembre: $1.320.875
Vendedor D
- Julio: $1.349.135
- Agosto: $1.373.824
- Septiembre: $1.373.514
Estos valores representan los importes de referencia correspondientes a las categorías mencionadas y pueden modificarse en función de los adicionales que correspondan a cada trabajador.

FAECYS acordó aumento salarial del 5,7% y así quedan los sueldos de Comercio
Por qué un empleado de comercio puede cobrar más que el salario básico
Las escalas salariales que se publican tras cada acuerdo paritario muestran únicamente el salario básico de convenio correspondiente a cada categoría.
Sin embargo, el monto que finalmente percibe cada trabajador suele ser superior porque el recibo incorpora distintos conceptos establecidos tanto por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 como por la legislación laboral vigente.
Entre los principales adicionales se encuentran:
- Presentismo, cuando el trabajador cumple los requisitos previstos por el convenio
- Antigüedad, equivalente al 1% del salario básico por cada año de servicio con el mismo empleador
- Horas extras, cuando la jornada supera los límites legales o convencionales
- Adicional por manejo de caja, para quienes cumplen funciones como cajeros
- Comisiones u otros adicionales, cuando el puesto o la actividad así lo establecen
Como consecuencia, dos trabajadores que pertenecen a la misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes dependiendo de la antigüedad, las funciones que desempeñan y otros conceptos incluidos en la liquidación mensual.
Qué obligaciones tiene el empleador además del pago del salario
La remuneración mensual representa solo una parte de las obligaciones laborales que deben cumplir los empleadores alcanzados por el Convenio Colectivo 130/75.
La legislación laboral también establece una serie de responsabilidades vinculadas con la registración del trabajador y los aportes al sistema de seguridad social.
Entre ellas se encuentran:
- Registrar correctamente la relación laboral
- Liquidar y abonar los salarios dentro de los plazos legales
- Ingresar los aportes y contribuciones destinados al sistema previsional
- Realizar los aportes correspondientes a la obra social
- Contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- Entregar el recibo de sueldo con el detalle de la liquidación, los descuentos y los conceptos abonados
Estas obligaciones son independientes de cada negociación paritaria y deben cumplirse respecto de todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo.
Cuándo volverán a negociar salarios los empleados de comercio
El acuerdo correspondiente al trimestre julio-septiembre incorpora una cláusula de revisión, por lo que las negociaciones salariales continuarán antes de finalizar el año.
Las partes acordaron volver a reunirse durante octubre de 2026 para analizar la evolución de las variables económicas y determinar si corresponde introducir nuevos ajustes sobre las escalas salariales para el último trimestre.
En esa instancia participarán nuevamente FAECYS, la CAC, la CAME y la UDECA, entidades que intervienen habitualmente en las negociaciones colectivas del sector mercantil.
La revisión permitirá evaluar la evolución de los salarios convencionales y definir, en caso de existir un nuevo entendimiento, los incrementos que regirán para los últimos meses de 2026.
