La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó una condena contra una empleadora por no haber retenido el 30% de la indemnización por despido destinado al pago de la cuota alimentaria de un trabajador. El fallo se basa en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que establece la responsabilidad solidaria del empleador cuando incumple una orden judicial de retención.
### El caso “B. M. G. c/ Guay Meet S.A. s/ Incidente”
El caso se originó cuando el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay hizo lugar al planteo de la madre del menor beneficiario. El tribunal entendió que la empresa, en su carácter de agente de retención judicial, debía descontar el porcentaje fijado en concepto de alimentos, incluso cuando el trabajador fue despedido y percibió su indemnización. Al no hacerlo, quedó alcanzada por la responsabilidad solidaria que prevé el CCyCN.
### Los argumentos de la empresa
La firma apeló la decisión y sostuvo que la condena era improcedente. Su principal argumento fue que el oficio judicial recibido en su momento solo ordenaba retener sobre “rubros remunerativos” del sueldo, y que la indemnización por despido tiene una naturaleza distinta y no remunerativa. Según su postura, no tenía obligación de extender la retención a ese concepto si el oficio no lo indicaba expresamente.
Además, la empresa señaló que tanto la madre del menor como su abogado conocían la inminencia del despido y no realizaron gestiones para solicitar la retención antes de que el trabajador cobrara la indemnización. Afirmó que la actora incluso contaba con la carta documento de despido y que, aun así, decidió reclamar directamente contra la compañía.
La demandada sostuvo que obró conforme a derecho y que no debía informar el despido al juzgado ni retener sobre conceptos no incluidos en la orden judicial. También alegó que la sentencia violaba el principio de igualdad ante la ley, al trasladarle una responsabilidad que, según su postura, le correspondía al alimentante o al tribunal.
### La respuesta de la actora: el interés superior del niño
La madre del menor negó haber tenido información previa sobre la desvinculación del trabajador. Afirmó que se enteró del despido cuando ya se había concretado. Pero, más allá de eso, remarcó que la empresa, como agente de retención judicial, estaba obligada a actuar con especial diligencia.
Invocó el principio del interés superior del niño —reconocido en el CCyCN y en tratados internacionales con jerarquía constitucional—, que exige que las decisiones y conductas de quienes intervienen en procesos alimentarios prioricen la protección del menor. Bajo esa premisa, entendió que la empleadora debía informar al juzgado sobre la finalización de la relación laboral y consultar cómo proceder antes de pagar la indemnización.
A su criterio, la omisión de retener configuró una negligencia incompatible con la función social que debe cumplir un empleador frente a una orden judicial de alimentos. Además, consideró que interpretar el oficio en forma estricta —limitándolo solo al salario mensual— resultaba contrario al carácter esencial del derecho alimentario.
### La intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público de la Defensa coincidió con la actora. En su dictamen recordó que el artículo 551 del CCyCN establece que, si el empleador no cumple una orden de retención judicial, responde de manera solidaria por las sumas que debió descontar.
Aclaró que las retenciones ordenadas judicialmente comprenden tanto los salarios
