El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha establecido la implementación de cuentas especiales para el Fondo de Cese Laboral a través de la Comunicación “A” 8288, publicada el 31 de julio de 2025. Esta medida se ajusta a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Decreto 847/2024, que presentan un régimen alternativo a las indemnizaciones por despido convencionales.
### Cuentas especiales para el Fondo de Cese Laboral
La normativa requiere que las entidades financieras autorizadas ofrezcan cuentas específicas para la gestión de los aportes relacionados con el nuevo sistema de cese laboral. Estos aportes pueden ser individuales o colectivos, dependiendo de lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.
En el caso de las cuentas individuales, el trabajador es el titular y los aportes son realizados por el empleador. En el esquema colectivo, la administración recae en el sujeto designado en el convenio colectivo, permitiendo retiros parciales al finalizar la relación laboral.
Una vez que se produce el cese laboral, el empleador debe transferir los fondos acumulados a una cuenta designada por el trabajador. Si esta transferencia no se completa, el trabajador puede retirar el saldo acumulado de forma presencial. Estas cuentas permanecerán abiertas durante 180 días desde el último movimiento registrado para facilitar su reutilización en caso de iniciar una nueva relación laboral.
### Operatividad bancaria y controles
Las entidades financieras deben garantizar una apertura rápida de estas cuentas y solo pueden recibir fondos genuinos, excluyendo cualquier otro tipo de depósito. Además, deben emitir mensualmente un resumen de cuenta que incluya todos los movimientos y saldos expresados en pesos y en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), permitiendo la consulta de fondos a través de home banking o aplicaciones móviles.
Desde el punto de vista regulatorio, estas cuentas se consideran depósitos estables en relación con el Ratio de Cobertura de Liquidez y están sujetas a las normas de encaje y otras regulaciones aplicables a los depósitos laborales en sectores como la construcción.
### Marco legal del Sistema de Cese Laboral
El sistema implementado por el BCRA forma parte de un nuevo régimen establecido en el Decreto 847/2024 como alternativa al esquema de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo. La adopción de este sistema es opcional y debe ser acordada expresamente entre empleadores y trabajadores al inicio de la relación laboral.
### Modalidades del sistema
El régimen alternativo ofrece tres opciones principales para implementar el fondo: cancelación directa por parte del empleador, constitución de Fondos de Cese Laboral a través de cuentas bancarias especiales, Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), y seguros de cese laboral regulados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
### Aportes y administración
Los convenios colectivos pueden definir los aportes mensuales, ya sea en montos fijos o porcentajes sobre la remuneración del trabajador. Los fondos acumulados en estas cuentas no pueden ser embargados y solo pueden ser transferidos al trabajador cuando se cumplan las condiciones de cese laboral establecidas.
### Supervisión del sistema
La administración y control del sistema de cese laboral se distribuye entre diferentes organismos según el vehículo utilizado: Banco Central para cuentas bancarias especiales, Comisión Nacional de Valores para FCI y FF, y Superintendencia de Seguros de la Nación para seguros de cese laboral.
### Perspectivas del nuevo régimen
La implementación del sistema de Cese Laboral y las cuentas específicas buscan reformar el esquema de desvinculación laboral, brindando previsibilidad en los costos empresariales y fomentando la acumulación de recursos para los trabajadores. El éxito de este nuevo régimen dependerá de su implementación en los convenios colectivos y la coordinación entre los organismos de control.