Introducción
La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) de Estados Unidos ha emitido una declaración conjunta sobre valores tokenizados, proporcionando claridad sobre la aplicación de las leyes federales de valores a estos activos. La declaración, publicada el 28 de enero de 2026, fue elaborada por las divisiones de Finanzas Corporativas, Gestión de Inversiones y Comercio y Mercados de la SEC.
Definición de Valores Tokenizados
Según la SEC, un valor tokenizado es un instrumento financiero representado como un criptoactivo, con propiedad registrada total o parcialmente en una blockchain o más redes de criptoactivos. Estos valores tokenizados pueden ser activos del mundo real (RWA) que permiten a un grupo de inversionistas tener una propiedad conjunta a través de la tokenización y el comercio de un activo. Los ejemplos de estos activos pueden incluir obras de arte, propiedades inmobiliarias, materias primas, mercancías, bonos, patentes, derechos de autor, créditos y concesiones.
Regulación de Valores Tokenizados
La SEC establece que los valores tokenizados, emitidos por o en nombre del emisor, están sujetos a las mismas obligaciones regulatorias que los valores tradicionales. Esto incluye el registro de ofertas y ventas bajo la Ley de Valores, la calificación para una exención, la divulgación periódica de información y la protección a los inversores.
La agencia también explica que hay dos formas principales de registrar la propiedad de estos valores en una blockchain: en cadena (onchain), donde la blockchain se convierte en el registro oficial de los dueños, y fuera de cadena (offchain), donde la blockchain solo sirve como una señal o copia auxiliar, y el registro principal sigue siendo el tradicional.
Valores Tokenizados Patrocinados por Terceros
La SEC también identifica dos modelos en los que un tercero, no afiliado al emisor, tokeniza valores. El primero es el modelo custodial, donde el tercero mantiene el valor subyacente bajo custodia y emite un activo tokenizado que representa un reclamo o derecho indirecto sobre ese valor. El segundo modelo es el sintético, donde el tercero emite su propio instrumento que proporciona exposición económica al valor referenciado, sin conferir propiedad ni derechos como voto, dividendos o acceso a información del emisor subyacente.
La agencia advierte que estos dos modelos exponen al titular a riesgos adicionales, como la insolvencia del tercero, que no afectarían a un poseedor directo del valor original. Sin embargo, estos modelos aún se clasifican como valores (o derivados regulados) bajo las leyes federales.
Conclusión
La declaración de la SEC llega en un momento de creciente interés en la tokenización en Wall Street, con grandes instituciones financieras como JPMorgan y Citadel desarrollando infraestructuras onchain para valores tradicionales. La claridad proporcionada por la SEC busca facilitar el cumplimiento normativo en este espacio emergente, sin menoscabar el marco fundamental de protección a los inversores. A medida que la tokenización de bienes y activos del mundo real cobra auge, la postura de los reguladores se mantiene firme: la sustancia económica y la protección del inversor siempre prevalecerán sobre la forma tecnológica.
