“Nuevo criterio en CABA para indemnizaciones laborales”

tupacbruch
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“Nuevo criterio en CABA para indemnizaciones laborales”

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado una decisión relevante al dejar sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y establecer el método correcto para calcular los intereses de las indemnizaciones del sistema de riesgos del trabajo. Esta resolución ha reavivado el debate en torno a la prohibición de indexar, el alcance del DNU 669/2019 y la protección de los derechos de propiedad y la reparación plena en situaciones prolongadas de mora.

### El caso y la controversia

El caso se originó a partir de una demanda presentada por un trabajador cuya primera manifestación invalidante tuvo lugar en julio de 2015. La Cámara había ordenado actualizar el capital de condena utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con la excepción del uso del RIPTE en períodos en los que el organismo no publicó el indicador, y aplicar un interés puro del 3% anual. Sin embargo, la aseguradora Asociart ART impugnó esta decisión argumentando que se apartaba de la doctrina de la Corte Suprema y que el resultado final era desproporcionado y contrario a la normativa vigente.

### El eje jurídico: cálculo de intereses en indemnizaciones laborales

El Tribunal Superior de Justicia se centró en determinar el método correcto para calcular los intereses moratorios en las indemnizaciones de la ley 24.557. Según el DNU 669/2019, el importe del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de pago. Este enfoque busca unificar los criterios judiciales y evitar resultados dispares entre trabajadores y aseguradoras.

### Crítica a la indexación vía IPC y al interés puro superpuesto

El Tribunal Superior de Justicia concluyó que la Cámara se apartó del marco legal vigente al aplicar el IPC y sumar un interés puro del 3%. Esta combinación generaba dos capas de actualización simultánea, lo cual fue considerado desproporcionado y contrario a la normativa. El TSJ estableció que, a partir del DNU 669/2019, el método obligatorio es la variación del RIPTE, excluyendo el uso de índices de precios.

### Intereses para el período anterior al DNU 669/2019

El voto concurrente del juez Luis Francisco Lozano detalló cómo deben calcularse los intereses en dos períodos distintos: antes y después de la entrada en vigencia del DNU. Para el período anterior, se debe aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación, capitalizada anualmente, respetando la prohibición de indexar y evit

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