En febrero de 2026 entrará en vigor una de las reformas más importantes en materia de riesgos del trabajo de los últimos 30 años: la actualización integral de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, también conocida como Baremo Laboral. Con esta medida, el Gobierno pretende unificar criterios médicos y técnicos, reducir la cantidad de juicios, agilizar los procesos en las Comisiones Médicas y brindar mayor previsibilidad económica a las empresas.
## Qué establece el Decreto 649/2025
El Decreto 649/25, publicado en agosto de 2025, introduce la nueva tabla que reemplaza al Anexo I del Decreto 659/1996, que estuvo vigente durante casi tres décadas. A partir de su entrada en vigor, el 1° de febrero de 2026, la normativa será obligatoria para todos los casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales que no se hayan resuelto antes de esa fecha.
La nueva tabla fue aprobada de manera unánime por el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP) y tendrá alcance nacional. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) será la encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para su implementación y control.
Además, se invita a las provincias a conformar Cuerpos Médicos Forenses para unificar criterios y evitar diferencias arbitrarias en la valoración del daño psicofísico.
## Qué cambia en la evaluación de incapacidades
El nuevo Baremo Laboral establece una metodología de cálculo porcentual y objetiva para determinar el nivel de incapacidad de un trabajador tras un accidente o enfermedad profesional.
Algunos aspectos centrales:
– Factores de ponderación: edad del trabajador, tipo de actividad y posibilidad de reubicación laboral.
– Clasificación por sistemas del cuerpo humano: la tabla detalla criterios para piel, sistema osteoarticular, oftalmología, otorrinolaringología, sistema respiratorio, cardiovascular, digestivo, nefro-urológico, aparato genital, sistema nervioso, psiquiatría, oncología, infectología y toxicología.
– Grados de dificultad para tareas habituales: leve (5%), intermedia (10%) y alta (20%).
– Metodología de Capacidad Restante: se aplicará como regla general para calcular la incapacidad permanente de cada secuela.
Por ejemplo, un trabajador de 22 años con fractura de húmero sin secuelas, aplicando los factores de ponderación de la tabla, alcanzaría una incapacidad total del 9,12%.
## Innovaciones técnicas del nuevo sistema
La nueva tabla incorpora herramientas científicas y estándares internacionales para garantizar evaluaciones homogéneas:
– Oftalmología: se utilizarán las tablas del Consejo Argentino de Oftalmología para medir la disminución de agudeza visual.
– Otorrinolaringología: la pérdida auditiva se calculará con la tabla de la American Academy of Otolaryngology (AAO, 1979), homologada por la American Medical Association (AMA, 1984).
– Psiquiatría: el grado de incapacidad dependerá de la magnitud del siniestro y la gravedad de los síntomas, con un máximo del 50% en casos psicóticos.
– Oncología: se adoptará la clasificación TNM de la American Joint Committee on Cancer, incluyendo la evaluación de la esfera psíquica.
Además, la norma prohíbe el uso de estudios invasivos o de riesgo para la valoración de secuelas, reforzando criterios de protección hacia los trabajadores.
## Por qué esta reforma es clave para las empresas
La actualización de la tabla tiene múltiples impactos en la gestión laboral y financiera de las compañías. Entre los puntos destacados por el estudio Grispo Abogados se encuentran:
– Uniformidad en la valoración: todas las incapacidades se evaluarán con parámetros médicos, técnicos y científicos estandarizados.
– Menos litigios: al reducir la discrecionalidad, se prevé una