El Gobierno nacional reglamentó uno de los cambios incorporados por la Ley de Modernización Laboral y estableció un nuevo criterio para calcular determinados aportes sindicales previstos en los convenios colectivos de trabajo.
La medida quedó oficializada a través del Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial, y modifica la base sobre la que se aplican esos descuentos. A partir de ahora, conceptos como las horas extra, el aguinaldo, los bonos, los premios y otras sumas extraordinarias dejarán de formar parte del cálculo.
La decisión apunta a que esos aportes se determinen únicamente sobre las remuneraciones normales, habituales y mensuales de cada trabajador.
¿Qué cambió con los aportes sindicales?
La reglamentación establece que los aportes destinados a asociaciones sindicales, federaciones o fondos previstos en convenios colectivos deberán calcularse exclusivamente sobre la remuneración normal, habitual y mensual correspondiente a la categoría del trabajador.
Por lo tanto, ya no podrán incluirse en esa base de cálculo aquellos conceptos que se perciban de manera excepcional, variable o por única vez. Este cambio forma parte de la reglamentación de la reforma laboral y busca unificar el criterio para determinar sobre qué remuneraciones pueden aplicarse este tipo de aportes.
Qué conceptos ya no se tendrán en cuenta
Con la entrada en vigencia del decreto, dejarán de computarse para el cálculo de los aportes sindicales conceptos como:
- Horas extra
- Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo
- Bonos extraordinarios
- Premios
- Plus vacacional
- Participación en las ganancias
- Sumas no remunerativas
- Cualquier otro concepto que no tenga carácter normal, habitual y mensual
Por lo tanto, el decreto no elimina los aportes previstos por los convenios colectivos ni modifica el régimen de afiliación sindical. En la práctica, el cambio puede modificar el monto sobre el cual se calculan algunos descuentos sindicales cuando el trabajador percibe ingresos adicionales.
Por ejemplo, si un empleado cobra durante un determinado mes el salario básico, realiza horas extra, recibe un bono por productividad y además percibe el aguinaldo, los aportes sindicales alcanzados por esta reglamentación ya no deberán considerar esos conceptos extraordinarios para determinar la base de cálculo.
De esta manera, únicamente se tomará la remuneración normal y habitual prevista para su categoría laboral.
La reglamentación también incorpora cambios para los fondos sindicales
Además de modificar la base de cálculo de determinados aportes, el decreto incorporó nuevas reglas para la administración de algunos fondos creados por convenios colectivos.
La norma dispone que los recursos destinados a fines sociales, asistenciales, culturales, de capacitación o previsionales deberán administrarse de forma diferenciada respecto del patrimonio propio de las asociaciones sindicales.
El objetivo es otorgar una mayor transparencia en la utilización de esos recursos y facilitar su control contable.
Según los fundamentos del decreto, la reglamentación apunta a establecer un criterio uniforme respecto de las remuneraciones que pueden integrar la base de cálculo de determinados aportes sindicales.
Hasta ahora, distintos convenios colectivos contemplaban metodologías diferentes, lo que generaba interpretaciones diversas sobre qué conceptos debían incluirse.
Con la entrada en vigencia del Decreto 612/2026, la base queda limitada a las remuneraciones normales, habituales y mensuales, dejando expresamente afuera pagos extraordinarios como horas extra, aguinaldo, bonos y premios.
De esta forma, se reglamenta uno de los cambios establecidos en la reforma laboral y se suman nuevas reglas sobre aspectos vinculados a las relaciones laborales, aunque sin alterar la existencia de los aportes sindicales ni el funcionamiento general de las organizaciones gremiales.
La modificación fue parte de una negociación entre el Gobierno y la CGT
Aunque el nuevo decreto mantiene la exclusión de conceptos extraordinarios como las horas extra, el aguinaldo y los bonos de la base de cálculo de determinados aportes sindicales, la norma también corrigió uno de los puntos que más cuestionamientos había generado durante la primera reglamentación de la reforma laboral.
En junio, el Decreto 407/2026 había establecido que esos aportes debían calcularse sobre el salario básico convencional, un criterio que la CGT consideró perjudicial porque reducía significativamente los recursos que los sindicatos perciben a través de los convenios colectivos.
Luego de varias semanas de negociaciones con funcionarios del Gobierno, el Ejecutivo reemplazó esa referencia por el concepto de remuneración normal, habitual y mensual, una base más amplia que la prevista originalmente.
Por ese motivo, si bien la reglamentación mantiene la exclusión de los pagos extraordinarios de la base de cálculo de determinados aportes, el resultado final fue interpretado por distintos sectores sindicales como una corrección respecto de la reglamentación anterior, más que como un nuevo endurecimiento de las condiciones para el financiamiento gremial.
De esta manera, el decreto introdujo cambios que tienen efectos contrapuestos. Por un lado, redujo la base sobre la que se calculan determinados aportes sindicales al excluir conceptos extraordinarios como horas extra, aguinaldo y bonos.
Por otro, modificó aspectos que habían generado preocupación dentro de la CGT durante la primera reglamentación de la reforma laboral, especialmente aquellos vinculados al financiamiento de los fondos convencionales.
