Tras la entrada en vigencia de la Ley Bases, que derogó las multas laborales por falta de registración, muchos interpretaron que eso implicaba una reducción en la protección del trabajador y en el riesgo para los empleadores. Sin embargo, un reciente fallo de la Justicia Nacional del Trabajo mostró otra perspectiva: aun sin esas sanciones específicas, es posible reclamar daños y perjuicios aplicando las normas del derecho civil.
### Cambios en la protección laboral
En otras palabras, aunque las multas fueron eliminadas, los trabajadores aún pueden exigir una reparación por los perjuicios derivados de una registración irregular o inexistente. El caso “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido” es uno de los primeros en marcar esta dirección. La trabajadora cuestionó la falta de registración y la constitucionalidad de la ley 27.742, al considerar que la derogación de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 —entre otros— afectaba sus derechos. El juez sostuvo que la eliminación de las multas no suprime la obligación de reparar el daño causado por la conducta irregular del empleador. Así, el sistema podría pasar de indemnizaciones tarifadas a reparaciones más flexibles, basadas en daños concretos acreditados en cada caso.
### Responsabilidad civil y prevención de conflictos
Para las empresas, la advertencia es clara: la registración correcta y la documentación del vínculo laboral siguen siendo la mejor forma de prevenir conflictos. Las multas pueden haberse derogado, pero la responsabilidad civil permanece. El Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación de Tucumán, a cargo del juez Carlos Frascarolo, emitió una sentencia que reavivó el debate sobre el trabajo no registrado bajo la Ley Bases. Allí condenó a un empleador por no registrar a un trabajador durante más de dos años. Aunque rechazó declarar inconstitucionales los artículos 99 y 100 de la nueva normativa —que suprimieron las multas previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345—, el magistrado afirmó que esto no impide reclamar una reparación civil.
### Reconocimiento de daños y perjuicios
El trabajador había exigido la registración de su vínculo y, ante la negativa, acudió a la justicia. Tras analizar prueba testimonial y documental, el juez determinó la existencia de la relación laboral y concluyó que la falta de registración le produjo un daño material y moral, al privarlo de aportes previsionales, cobertura médica y otros derechos del empleo formal. Durante el proceso, el demandante planteó que la supresión de las multas constituía una regresión contraria al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y a los convenios de la OIT. Incluso el Ministerio Público Fiscal acompañó esa postura. No obstante, Frascarolo entendió que la nueva ley no elimina la posibilidad de reclamar reparaciones por daños derivados del incumplimiento del empleador, ya que la responsabilidad civil continúa vigente mediante las reglas generales del derecho y del Código Civil y Comercial.
### Fallos previos y enfoques judiciales
Este pronunciamiento se suma a otros fallos que comienzan a trazar los efectos de la Ley Bases en materia de empleo no registrado. Aunque las multas tarifadas quedaron derogadas, varios tribunales reconocen la posibilidad de resarcir el daño probado por la vía civil. En noviembre de 2025, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 42 resolvió la causa “Ricciardi, Gianfranco David c/ Dulce de Leche & Co S.A.S.”. Allí, el juez dio por acreditada la relación laboral ante la rebeldía de los demandados y, aunque rechazó la inconstitucionalidad de la Ley Bases, reconoció que el trabajo no registrado genera perjuicios económicos y sociales —como la pérdida de aportes jubilatorios o la imposibilidad de acceder a cobertura médica—. Ordenó una reparación equivalente a la indemnización del artículo 245 de la LCT, alcanzando $22,8 millones.
Otro antecedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 involucró a una trabajadora que prestó servicios durante ocho años sin ser registrada por empresas de construcción. El juez Mariano Candal concedió una indemnización cercana a $24 millones, al considerar acreditado el vínculo encubierto. Subrayó que, pese a la derogación de las sanciones automáticas, los empleadores siguen obligados a responder por los daños concretos —patrimoniales y morales— derivados del trabajo informal.
### Incertidumbre y criterios dispares
Estos fallos reflejan un escenario judicial en transición. A pesar de la eliminación de las multas tarifadas, los tribunales siguen reconociendo el derecho a ser indemnizado por los daños derivados del empleo no registrado. En la práctica, las reparaciones civiles comienzan a funcionar como un sustituto indirecto de las sanciones derogadas. Según un análisis de especialistas de KPMG Argentina, esta tendencia puede generar mayor litigiosidad e incertidumbre para las empresas. Los abogados Andrés Tellado Cañas y Alejandra Mancino advierten que las reparaciones por daños podrían incluso superar los montos de las multas previas, especialmente cuando se reconoce daño moral o existencial.
Los expertos remarcan que la diversidad de criterios entre tribunales laborales configura un panorama imprevisible en ausencia de una doctrina unificada de la Corte Suprema. Frente a esto, algunos juristas señalan la necesidad de ajustar el marco legal para equilibrar la protección de los trabajadores con la previsibilidad para los empleadores, especialmente para las pymes.
