Si bien uno de los primeros borradores de la reforma laboral de Javier Milei planteaba la libertad de matrícula y eliminaba la obligación de que ciertas profesiones estuviesen colegiadas, dicha modificación quedó afuerta del proyecto oficial que terminó por convertirse a principios de este año en la Ley de Modernización Laboral N°27.802, aprobada por el Congreso Nacional y en plena vigencia hoy en la República Argentina. Es decir, no se implementó finalmente ningún cambio al respecto de la colegiación y la matrícula.
Según uno de los borradores del proyecto de ley a los que accedió oportunamente iProfesional, la pretensión del oficialismo era que se pudiera ejercer una profesión colegiada, como puede ser el Derecho, la Contabilidad la Medicina o la Odontología, sin pagar la matrícula y solo con el título habilitante.
“Poseer título expedido según los requisitos de las leyes aplicables, será el único requisito para el ejercicio en todo el territorio nacional de cualquier profesión que requiera título universitario y/o equivalente”, iniciaba el Título 7 del proyecto oficial. “La matriculación de los profesionales será libre y voluntaria”, enfatizaba.
No obstante, la medida hizo sonar todas las alertas tanto de los Colegios Profesionales como de otras partes involucradas, advirtiendo sobre los peligros que la eliminación del requisito de matriculación tendría. Por caso, la menor seguridad sobre la idoneidad de los profesionales, la mayor exposición de los ciudadanos a estafas o mala praxis, la pérdida de los tribunales profesionales que aplican multas o sanciones por falta de ética, entre otros argumentos.
Así fue que ese artículo fue uno de los varios que se dieron de baja en la negociación para la aprobación de la Ley de Modernización Laboral en el Congreso.
¿Qué profesiones están colegiadas en Argentina?
Por lo general, las matrículas son evaluadas y entregadas por colegios profesionales autorizados. En Argentina las siguientes profesiones son colegiadas y requieren el pago de matrícula para ejercer:
- Medicina
- Odontología
- Bioquímica
- Farmacia
- Enfermería
- Fonoaudiología
- Psicología
- Abogacía o Derecho
- Procuración
- Martilleros y Corredores Públicos
- Ingeniería en sus diversas ramas (Civil, Industrial, Mecánica, Electromecánica, etc.)
- Arquitectura
- Agrimensura
- Agronomía / Ingeniería Agrónoma
- Geología
- Contador Público
El afán del Gobierno, que promueve la filosofía de la “motosierra” para eliminar gastos y mantener el déficit cero, era eliminar la “caja” que manejan los Colegios Profesionales al cobrar por la matrícula, y reducir así los costos de trabajar de manera independiente en Argentina en cualquiera de las mencionadas profesiones. Todo sin medir los riesgos que hubiese conllevado que las personas ejercieran únicamente con título habilitante.
Cambios a convenios colectivos por la reforma laboral
Con el mismo espíritu, la reforma laboral avanzó para eliminar convenios colectivos de trabajo que otorgaban a los trabajadores regímenes diferenciales y más convenientes, por sobre lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo (N°20.774). El último capítulo de la mencionada Ley de Modernización derogó leyes de regímenes de trabajo profesionales para periodistas, viajantes de comercio, peluqueros y choferes, aunque algunas de estas actividades ya lograron frenar ese cambio por la vía judicial.
En ese marco es que recientemente el Gobierno, además, intimó a 800 empresas y sindicatos a renegociar sus convenios, considerándolos vencidos. Según había informado Noticias Argentinas, la lista de actividades intimadas incluyó Aceiteros, Bancarios, Camioneros, Construcción, Alimentación, Sanidad, Gastronómicos, el sector Aeronáutico (tanto pilotos como personal privado), Estaciones de Servicio, Ferroviarios, Petroleros, Marítimos, Portuarios, la industria del Neumático, la Industria Lechera, Textiles, Químicos, Plásticos, Seguridad Privada, Entidades Deportivas y Futbolistas Agremiados, así como a los Trabajadores de Prensa y la TV abierta y por cable, entre otros.
También la medida oficialista se propuso fragmentar el poder de los sindicatos permitiendo las negociaciones paritarias por regiones o incluso por empresa, y no ya solo por actividad.
Principales cambios de la reforma laboral
Fuera de los mencionados cambios, la Ley de Modernización que efectivamente se aprobó a principios de 2026 en el Congreso, introdujo cambios en las relaciones laborales con el objetivo de promover el empleo registrado y modernizar el régimen laboral. Estos son los principales:
- Cambios en el otorgamiento de las vacaciones para empleados registrados, que podrán ser en cualquier época del año y hasta el 30 de abril del año siguiente al que corresponden.
- Posibilidad de un fondo de cese laboral como alternativa para adoptar en convenios colectivos en lugar de las tradicionales indemnizaciones por despido.
- Banco de horas, de común acuerdo con el sindicato, para incrementar las horas de trabajo por fuera de la jornada regular sin tener que pagar horas extra, recuperando dichas horas en etapas de baja actividad y respetando los descansos reglamentarios.
- Se excluyó al Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) del cálculo indemnizatorio, al igual que otros pagos de carácter semestral o anual. Esto provocará que, en algunos casos, el monto en concepto de indemnización sea menor.
- Incorporar algunos beneficios sociales al listado existente en el art. 103 bis, como por ejemplo, gimnasio, cuota de clubes, celulares o acceso a internet para el trabajador o su familia. Sobre esto no se pagan aportes y contribuciones a la seguridad social.
Todos estos últimos cambios si se concretaron con la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral a principios de 2026. Pero la libertad de matrícula finalmente no se incluyó en la normativa aprobada.
