El Banco Central de Uruguay presenta un nuevo régimen regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
El Banco Central de Uruguay (BCU) ha introducido un régimen regulatorio que busca modificar la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV) con el objetivo de supervisar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Según el Dr. Juan Diana Romero, especialista en derecho financiero, este proyecto representa un avance en la formalización del sector, pero también introduce conceptos poco claros que pueden generar dudas interpretativas.
La iniciativa, presentada el 21 de agosto, responde a lo dispuesto por la Ley N°20.345 o Ley de Activos Virtuales (LAV), sancionada en septiembre de 2024, que incluyó a este sector dentro del ámbito de control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).
Definiciones clave en el proyecto
Uno de los puntos centrales del proyecto es la definición de “activo virtual financiero” y “activo virtual no financiero”, en línea con lo establecido en el artículo 127.24. El activo virtual financiero se describe como una representación digital de valor o de derechos contractuales que puede negociarse electrónicamente y debe cumplir con ciertas condiciones relacionadas con riesgos de contraparte, títulos de propiedad o fines de inversión.
El Dr. Diana señala que esta definición es problemática debido a que se apoya en términos imprecisos y poco habituales en la caracterización de activos, lo que podría dificultar su interpretación.
Por otro lado, el proyecto define como “activo virtual no financiero” a todo aquel activo virtual no incluido en la definición del artículo 127.24, excluyendo instrumentos como los valores escriturales en redes de criptomonedas o el dinero electrónico que cuentan con regulación propia.
Cómo impacta la normativa en los distintos proveedores
El proyecto establece que solo estarán alcanzados por la regulación aquellos proveedores que ofrezcan servicios de compraventa de activos virtuales de manera habitual y profesional. Se diferencian los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales Financieros (PSAVF) de los no financieros (PSAVNF).
Los PSAVF enfrentan una carga regulatoria más exigente, que incluye autorización previa del Banco Central, un patrimonio mínimo, depósitos y garantías específicas, auditorías externas y políticas contra el lavado de dinero. Por otro lado, los PSAVNF tienen requisitos menos estrictos, pero deben cumplir con obligaciones relacionadas con la prevención de lavado de dinero.
Las empresas activas tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para adaptarse a las nuevas normas y solicitar su autorización o registro, pudiendo seguir operando durante el proceso de ajuste.
No se descarta que la normativa sobre criptomonedas tenga ajustes
El Dr. Diana sugiere que la limitación de los PSAV responde a la redacción de la Ley de Activos Virtuales y podría no estar alineada con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del