“Reforma Laboral: ¿Aumentarán los Costos de los Juicios Laborales?”

tupacbruch
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“Reforma Laboral: ¿Aumentarán los Costos de los Juicios Laborales?”

Introducción

Las empresas en todo el país están en riesgo de enfrentar juicios costosos debido a la implementación del artículo 55 de la ley de reforma laboral que entró en vigor en marzo pasado. Este artículo establece una fórmula específica para las demandas aún en trámite. Aunque algunos expertos han advertido que este artículo podría ser declarado inconstitucional porque perjudica a los trabajadores que iniciaron demandas antes de la entrada en vigencia de la ley 27.802, un reciente fallo en la provincia de San Juan ha encendido las alarmas.

El caso de San Juan

Los jueces de la sala II de la Cámara del Trabajo, Susana Raed y Germán Parra, aceptaron el reclamo de un empleado de una empresa textil que se consideró despedido en 2014 y ordenaron que la suma de $5,8 millones inicialmente fijada como indemnización se incrementara a casi $160 millones. Las empresas afectadas por esta decisión son Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., tres pequeñas y medianas empresas que se dedican a la fabricación y venta de ropa de trabajo y que están atravesando una difícil situación debido al aumento exponencial de las importaciones.

El derecho de propiedad en jaque por la aplicación retroactiva de la norma

El abogado de las empresas afectadas, Roy Kirby, argumentó que el fallo se aplicó de manera retroactiva, lo cual es sorprendente ya que el artículo 7 del Código Civil establece que las normas son vigentes hacia adelante, salvo situaciones excepcionales. Kirby sostuvo que la Cámara hizo una extensión muy amplia del artículo 55 de la ley de reforma laboral y que en este caso es dañino y afecta el derecho de propiedad porque las empresas están devastadas.

Seis salas de la Cámara del Trabajo ya están aplicando este artículo

Por otro lado, Julián Ortiz Alonso, abogado gerente del área de Seguridad Social y Derecho del Trabajo del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, consideró que la interpretación del artículo 55 que hicieron los magistrados es correcta. Según Ortiz Alonso, la norma es de orden público y establece expresamente que debe ser aplicada de oficio por los jueces en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley.

Recomiendan analizar caso por caso, según la jurisdicción

El abogado laboralista Sebastián Obregón sostuvo que el fallo de San Juan es una interpretación defendible y coincide con la tendencia mayoritaria, pero no es indiscutible. Obregón recomendó analizar cada caso en particular, ya que en jurisdicciones que aplicaban tasas bancarias puras y en créditos antiguos con alta inflación acumulada, el piso del 67% multiplica las sentencias.

Conclusión

Hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se pronuncie sobre cómo se aplica este artículo y el resto de la ley impulsada por el Gobierno, habrá amplias discusiones en los tribunales de todo el país. Esta situación genera incertidumbre tanto para las empresas como para los trabajadores.

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